Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 212.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo doscientos doce
1. Los Jueces desempeñarán las funciones inherentes a su Juzgado y al cargo que sustituyan.
2. En los casos en que para suplir la falta de titular del Juzgado, cualquiera que sea el orden jurisdiccional al que pertenezca, no sea posible la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, precedentes por existir un único Juzgado en la localidad, incompatibilidad de señalamientos, por la existencia de vacantes numerosas o por otras circunstancias análogas, ejercerá la jurisdicción el con idéntica amplitud que si fuese titular del órgano un Juez sustituto, que será nombrado en la misma forma que los Magistrados suplentes y sometido a su mismo régimen jurídico. Reglamentariamente se determinará por el Gobierno su remuneración, dentro de las previsiones presupuestarias. En el caso de ser varios los sustitutos nombrados para la localidad y el orden jurisdiccional correspondiente, serán llamados por su orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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