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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 212.

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Artículo 212.
1. Los jueces desempeñarán las funciones inherentes a su juzgado, tanto en calidad Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de titulares como los asuntos, atendida la escasa carga de adjuntos, trabajo de un juzgado de otra localidad del mismo grado y al cargo orden del que sustituyan. Dicha sustitución, cuando se produzca, será retribuida deba ser sustituido, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la jurisdicción del titular de aquél, quien desempeñará ambos cargos con derecho a la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los casos y cuantía términos que se determinen establezcan reglamentariamente.
2. En los casos en que para suplir la falta de todo caso, cualquier titular del juzgado, cualquiera que sea el orden jurisdiccional al que pertenezca, no sea posible la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes por existir un único juzgado en la localidad, incompatibilidad de señalamientos, por la existencia de vacantes numerosas o por otras circunstancias análogas, ejercerá la jurisdicción con idéntica amplitud que si fuese titular del órgano un juez sustituto, que será nombrado en la misma forma que los magistrados suplentes y sometido a su mismo régimen jurídico. Estos nombramientos tendrán carácter excepcional grado y su necesidad deberá orden del que deba ser debidamente acreditada o motivada. En todo caso tendrán preferencia para las tareas sustituido podrá interesar del Presidente del Tribunal Superior de sustitución los jueces adjuntos conforme al artículo 308.2 y los jueces Justicia que estén desarrollando prácticas tuteladas conforme al artículo 307.1.
3. Reglamentariamente
se determinará por el Gobierno le prorrogue su jurisdicción a fin de desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la remuneración retribución prevista en el párrafo anterior.
2. Las prórrogas
de los jueces sustitutos, dentro jurisdicción se comunicarán, por conducto de las previsiones presupuestarias. En el caso la Sala de ser varios los sustitutos nombrados Gobierno respectiva, al Consejo General del Poder Judicial para la localidad y el orden jurisdiccional correspondiente, serán llamados por el orden su aprobación, sin perjuicio de puntuación obtenida en empezar a desempeñarlas, si así lo acordase motivadamente el nombramiento. Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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