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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 202.

Artículo 202.

La designación de los Magistrados que no constituyan plantilla de la Sala se hará saber inmediatamente a los mismos y a las partes, a efectos de su posible abstención o recusación.

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