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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 294.

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Artículo 294.
1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 85/2019, de 19 de junio. BOE-A-2019-10913
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10913 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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