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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 296.

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Artículo 296.
El estado responderá también 1. Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.
2. Si los
daños que se produzcan por y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de los Jueces y Magistrados, lo pagado sin perjuicio del derecho de la responsabilidad disciplinaria en que le asiste éste pudiera incurrir, de repetir contra los mismos acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada
por los cauces el Consejo General del proceso declarativo Poder Judicial conforme al procedimiento que corresponda ante el Tribunal competente. En estos procesos será siempre parte éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el Ministerio Fiscal. resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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