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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 297.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 297.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los Jueces y Magistrados, por los particulares, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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