Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo doscientos ochenta
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo doscientos ochenta
1. Las actas tienen por objeto dejar constancia de la realización de un acto procesal o de un hecho con trascendencia procesal. (Derogado)
2. Las diligencias podrán ser de constancia, de ordenación, de comunicación o de ejecución.
3. Las notas podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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