Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo doscientos ochenta y seis
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo doscientos ochenta y seis
1. La dación de cuenta se hará oralmente, por el orden de presentación de los escritos o por el que tomaren estado los autos respectivos, sin otra anteposición que la de los que sean urgentes o tengan reconocida preferencia por la Ley. (Derogado)
2. Cuando proceda, se documentará mediante diligencia y, en su caso, se acompañará propuesta de resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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