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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 211.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de enero de 1989. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos once
1. Cuando en una población sólo existiere un no hubiere otro Juez de un determinado orden jurisdiccional, será sustituido por el titular de cualquiera la misma clase la sustitución corresponderá a Juez de los restantes. clase distinta.
2. También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo varios Jueces pertenecientes al mismo, cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.
3. Corresponderá a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción la sustitución de los Jueces de los demás ordenes jurisdiccionales. órdenes jurisdiccionales y de los Jueces de Menores, cuando no haya posibilidad de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.
La sustitución de aquéllos corresponderá los Jueces de lo Penal corresponderá, en el caso del artículo 89, a los de Primera Instancia. En los demás casos, los Jueces de lo Penal e, igualmente, los de Primera Instancia e Instrucción serán sustituidos por los Jueces de Menores, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
11 de julio de 2003 BOE-A-2003-13812 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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