Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 211.
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Artículo 211.
A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y 1.d) del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Los Jueces de Primera Instancia y de Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores jueces, juezas, magistrados y de lo Social se sustituirán entre sí magistradas integrados en las poblaciones donde existan varios Secciones del mismo orden jurisdiccional se sustituirán entre sí en la forma que acuerde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces. Jueces y Juezas del Tribunal de
Si fuere el Decano el que deba ser sustituido sus funciones se ejercerán por el Juez que le sustituya en el Juzgadoque aquél sea titular, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o, en su caso, por el más antiguo en el cargo. Instancia.
2.ª Cuando en una población no hubiere otro Juez juez o jueza de la misma clase la sustitución corresponderá a un Juez juez o jueza de clase distinta.
3.ª También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo varios Jueces jueces y juezas o magistrados y magistradas pertenecientes al mismo, cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.
4.ª Corresponderá a los Jueces jueces y juezas o magistrados y magistradas destinados en la Sección Civil y de Primera Instancia e Instrucción que constituya una Sección Única la sustitución de los Jueces jueces y juezas o magistrados y magistradas de los demás órdenes jurisdiccionales y de los Jueces la Sección de Menores, cuando no haya posibilidad de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.
5.ª La sustitución de los Jueces jueces y juezas o magistrados y magistradas destinados en una Sección de lo Penal corresponderá, en el caso del artículo 89, cuando no exista una Sección Única de Civil e Instrucción, a los de Primera Instancia. la Sección Civil. En los demás casos, los Jueces jueces y juezas o los magistrados y magistradas destinados en una Sección de lo miento Penal e, igualmente, e igualmente los de Primera Instancia e Instrucción la Sección Única serán sustituidos por los Jueces destinados en las Secciones de lo Mercantil, de Familia, Infancia y Capacidad, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
6.ª Los Jueces jueces y juezas o los magistrados y magistradas con competencia en materia de Violencia violencia sobre la Mujer mujer, así como quienes la tuvieren en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia serán sustituidos por los Jueces destinados en la Sección de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, en la Sección Única, según el orden que acuerde establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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