Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 264.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 264.
1. Los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales. Las reuniones se convocarán por procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. A esos efectos, el Presidente de la Sala, Sala o Tribunal respectivo, por si, sí o a petición mayoritaria de sus miembros, convocará Pleno jurisdiccional para que conozca de uno o varios de dichos asuntos al objeto de unificar el criterio.
2. Formarán parte de este Pleno todos los Magistrados, así como Magistrados de la Sala correspondiente que por reparto conozcan de la materia en los demás casos la que establezca la ley. Serán presididos por el Presidente discrepancia se hubiera puesto de Sala. manifiesto.
2. 3. En todo caso caso, quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan. conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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