Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 261.
Artículo 261.
Cuando, después de fallado un pleito por un Tribunal, se imposibilite algún Magistrado de los que votaron y no pudiere firmar, el que hubiere presidido el Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras «voto en Sala y no pudo firmar».
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