Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 235.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 16 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras).
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Artículo 235.
Los interesados tendrán El acceso a los libros, archivos y registros judiciales que las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no tengan son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter reservado, mediante personal que las formas mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de exhibición, testimonio o certificación las personas que establezca requieran un especial deber de tutela o a la ley. garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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