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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 235 bis.

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Artículo 235 bis.
Sin perjuicio de lo establecido en 1. Es público el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 quinquies y acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las restricciones que, sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en su caso, pudieran establecerse virtud de los delitos previstos en las leyes procesales, los siguientes artículos:
a) Los artículos 305, 305 bis y 306 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Los artículos 257 y 258 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando
el acceso al texto acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c) El artículo 2
de las sentencias, o a determinados extremos la Ley Orgánica 12/1995, de las mismas, 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o a otras resoluciones dictadas de la Unión Europea.
2. En los casos previstos
en el seno del proceso, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación apartado anterior, el Letrado de los datos la Administración de carácter personal Justicia emitirá certificado en el que se harán constar los mismos contuvieran siguientes datos:
a) Los que permitan la identificación del proceso judicial.
b) Nombre
y con pleno respeto apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
c) Delito por el que se le hubiera condenado.
d) Las penas impuestas.
e) La cuantía correspondiente
al derecho perjuicio causado a la intimidad, a Hacienda Pública por todos los derechos conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Mediante diligencia
de las personas que requieran un especial deber ordenación el Letrado de tutela o a la garantía del anonimato Administración de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Justicia ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo 3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso se adoptarán las medidas necesarias para evitar de que las sentencias y el resto de resoluciones dictadas condenado o, en su caso, el seno responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del proceso puedan ser usadas órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con fines contrarios anterioridad a las leyes. la firmeza de la sentencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

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