Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 234.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo doscientos treinta y cuatro 234.
1. Los Secretarios secretarios y personal competente funcionarios competentes de los Jugados y Tribunales la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. En los mismos casos, se También expedirán los testimonios que se soliciten, con expresión de su destinatario, salvo en los casos términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que la ley disponga otra cosa. acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2021 | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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