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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 234.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo doscientos treinta y cuatro 234.
1. Los Secretarios secretarios y personal competente funcionarios competentes de los Jugados y Tribunales la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. En los mismos casos, se También expedirán los testimonios que se soliciten, con expresión de su destinatario, salvo en los casos términos previstos en esta ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona
que la ley disponga otra cosa. acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
16 de junio de 2021 BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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