LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 232.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 232.
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
3.
Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo doscientos treinta y uno Índice Artículo doscientos treinta y tres →