Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236 nonies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 16 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (324 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 236 nonies.
1. Las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye corresponden a la Agencia Española autoridad de Protección protección de Datos, datos personales con fines jurisdiccionales serán ejercidas, ejercidas respecto del tratamiento de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales mismos realizado por Juzgados y los ficheros Tribunales de esta naturaleza, por acuerdo con lo establecido en el artículo 236 octies, por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los tratamientos Al frente de datos llevados a cabo con fines no jurisdiccionales y sus correspondientes ficheros quedarán sometidos a la competencia Dirección de la Agencia Española Supervisión y Control de Protección de Datos, prestando el Datos se nombrará por mayoría absoluta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial a la misma una persona titular de la colaboración que Dirección, de entre juristas de reconocida competencia con al efecto precise. menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos.
El Consejo General 3. La duración del Poder Judicial podrá adoptar las medidas reglamentarias que estime necesarias para garantizar el cumplimiento, en los tratamientos mandato de datos con fines no jurisdiccionales la persona titular de la Dirección de Supervisión y los ficheros Control de Protección de Datos será de cinco años, no jurisdiccionales, renovable. Durante su mandato permanecerá, en su caso, en situación de servicios especiales y ejercerá exclusivamente las medidas funciones inherentes a su cargo. Sólo podrá ser cesada por incapacidad o incumplimiento grave de seguridad establecidas en sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.
4. El régimen de incompatibilidades de la normativa vigente en materia persona titular de protección la Dirección de datos Supervisión y Control de carácter personal. Protección de Datos será el mismo que el establecido para los Magistrados al servicio de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. La persona titular de la
3. Cuando con ocasiónrealización Dirección de actuaciones Supervisión y Control de investigación relacionadas Protección de Datos deberá ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad.
5. La persona titular y el resto de personal adscrito a la posible comisión Dirección de una infracción Supervisión y Control de la normativa Protección de protección Datos estarán sujetos al deber de datos las autoridades competentes secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se refieren los dos apartados anteriores apreciasen aplicará en particular a la existencia de indicios información que supongan faciliten las personas físicas a la competencia Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la otra autoridad, darán inmediatamente traslado a esta última a fin presente normativa.
6. La composición, organización y funcionamiento de que prosiga con la tramitación Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos será regulada reglamentariamente. El Consejo General del procedimiento. Poder Judicial deberá velar porque la Dirección cuente, en todo caso, con todos los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2021 | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer |
← Artículo doscientos treinta y seis octies Índice Artículo doscientos treinta y seis decies →


