Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236 nonies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2021 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 236 nonies.
1. Las competencias que corresponden a la al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de protección de datos personales con fines jurisdiccionales serán ejercidas respecto del tratamiento de los mismos realizado por Juzgados y Tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 octies, fines jurisdiccionales por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial. los tribunales se
2. Al frente de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datosnombrará ejercerán por mayoría absoluta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial una persona titular de la Dirección, de entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos. Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos
3. La duración del mandato de la persona titular de la Direcciónserá de cinco años, no renovable. Durante su mandato permanecerá, en su caso, prevista en situación de servicios especiales y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Sólo podrá ser cesada por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta. artículo 610 ter. En el
4. El régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos será el mismo queestablecido para los Magistrados al servicio de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección ejercicio de Datos deberá ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad. la
5. La persona titular y el resto de personal adscrito aDirección de Supervisión y Control de Protección de Datos estarán sujetos al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, Comisión contará con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información que faciliten las personas físicas a la Dirección de Supervisión apoyo y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la presente normativa. asistencia de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de
6. La composición, organización y funcionamientoDatos será regulada reglamentariamente. El Consejo General del Poder Judicial deberá velar porque la Dirección cuente, en todo caso, Datos, de acuerdo con todos los medios personales y materiales necesarios para lo previsto en el adecuado ejercicio de sus funciones. artículo 620 bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2021 | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer |
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