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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236 nonies.

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Artículo 236 nonies.
1. Las competencias que corresponden a la al Consejo General del Poder Judicial como autoridad de protección de datos personales con fines jurisdiccionales serán ejercidas respecto del tratamiento de los mismos realizado por Juzgados y Tribunales de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 octies, fines jurisdiccionales por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial.
2. Al frente de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos
los tribunales se nombrará ejercerán por mayoría absoluta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial una persona titular de la Dirección, de entre juristas de reconocida competencia con al menos quince años de ejercicio profesional y con conocimientos y experiencia acreditados en materia de protección de datos.
3. La duración del mandato de la persona titular de la Dirección
Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos será de cinco años, no renovable. Durante su mandato permanecerá, en su caso, prevista en situación de servicios especiales y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su cargo. Sólo podrá ser cesada por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría absoluta.
4. El régimen de incompatibilidades de la persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos será el mismo que
artículo 610 ter. En el establecido para los Magistrados al servicio de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. La persona titular de la Dirección de Supervisión y Control de Protección ejercicio de Datos deberá ejercer sus funciones con absoluta independencia y neutralidad.
5. La persona titular y el resto de personal adscrito a
la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos estarán sujetos al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, Comisión contará con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus atribuciones. Este deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información que faciliten las personas físicas a la Dirección de Supervisión apoyo y Control de Protección de Datos en materia de infracciones de la presente normativa.
6. La composición, organización y funcionamiento
asistencia de la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos será regulada reglamentariamente. El Consejo General del Poder Judicial deberá velar porque la Dirección cuente, en todo caso, Datos, de acuerdo con todos los medios personales y materiales necesarios para lo previsto en el adecuado ejercicio de sus funciones. artículo 620 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
16 de junio de 2021 BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

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