LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 236 quáter.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 16 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 236 quáter.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.
Cuando se trate de datos tratados proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 3/2018 y su normativa de diciembre. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-8806 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer

← Artículo doscientos treinta y seis ter Índice Artículo doscientos treinta y seis quinquies →