Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 236 quinquies.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 16 de junio de 2021.
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Artículo 236 quinquies.
1. Las resoluciones y actuaciones procesales deberán contener los datos personales que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, en especial para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Los Jueces y Tribunales, Magistrados, los Fiscales y los Letrados de la Administración de Justicia Justicia, conforme a sus competencias procesales, competencias, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones y de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar su el derecho a la tutela judicial efectiva. efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Del mismo modo procederán respecto del acceso por las partes a los 3. Los datos personales que pudieran contener las sentencias y demás resoluciones dictadas en el seno partes conocen a través del proceso, sin perjuicio de la aplicación en los demás supuestos de lo establecido en el artículo 235 bis. proceso deberán ser tratados por éstas de
2. En todo caso seráaplicación lo dispuesto en conformidad con la legislación normativa general de protección de datos de carácter personal al tratamiento datos. Esta obligación también incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes lleven partes, así como a cabo de los datos cualquier otro que les hubieran sido revelados intervenga en el desarrollo del proceso. procedimiento.
3. Podrán cederse al 4. Se deberán comunicar a los órganos competentes dependientes del Consejo General del Poder Judicial Judicial, de la Fiscalía General del Estado y al del Ministerio de Justicia, en lo que proceda, los datos tratados con fines jurisdiccionales que sean estrictamente necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección y control establecidas en esta Ley. Ley, y su normativa de desarrollo. También se deberán facilitar los datos tratados con fines no jurisdiccionales
4. Lospodrán cederse entre los órganos jurisdiccionales o por éstos al Consejo General del Poder Judicial o al Ministerio de Justicia cuando ello esté justificado por la interposición de un recurso o sea necesario para el ejercicio de las competencias que tengan legalmente atribuidas.
5. Las Oficinas de Comunicación establecidas en esta Ley, en el ejercicio de sus funciones de comunicación institucional, deberán velar por el respeto del derecho fundamental a la protección de datos personales de aquellos que hubieran intervenido en el procedimiento de que se trate. Para cumplir con su finalidad, podrán recabar los datos necesarios de las autoridades competentes.
6. Los Letrados de la Administración de Justicia deberán facilitar a la Abogacía del Estado los datos personales, la información y los documentos que sean requeridos para el desempeño de la representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales en materia de protección de derechos Humanos, en particular ante el Comité de Naciones Unidas. A tales efectos, se establecerán igualmente los mecanismos de comunicación con la Fiscalía General del Estado, a través de sus unidades competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer |
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