Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 222.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo doscientos veintidós 222.
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez o Magistrado no recibiere en el plazo de cinco días La abstención y la orden de que continúe en el conocimiento sustitución del asunto, se apartará definitivamente de éste y remitirá, en su caso, las actuaciones al juez o magistrado que deba sustituirle. se ha abstenido serán comunicadas a las
2. La abstención será comunicadapartes. partes, incluyendo el nombre del sustituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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