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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 222.

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Artículo doscientos veintidós 222.
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, si el Juez o Magistrado no recibiere en el plazo de cinco días La abstención y la orden de que continúe en el conocimiento sustitución del asunto, se apartará definitivamente de éste y remitirá, en su caso, las actuaciones al juez o magistrado que deba sustituirle.
2. La abstención será comunicada
se ha abstenido serán comunicadas a las partes. partes, incluyendo el nombre del sustituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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