Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 12 de marzo de 2010.
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Artículo noveno
1. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley.
2. Los Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
En este orden civil, corresponderá a la jurisdicción militar la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación, limitándose a la practica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente.
3. Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.
4. Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la ley Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Quedan excluidos de
Conocerán, asimismo, de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimoniallas Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad conocimiento los recursos directos o el tipo de relación de indirectos que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán interpongan contra las Normas Forales fiscales de las reclamaciones Juntas Generales de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora los Territorios Históricos de la Administración, junto a Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la Administración respectiva. disposición adicional quinta de
También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsablesaquéllas. su Ley Orgánica.
5. Los del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
6. La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2016 | BOE-A-2016-7295 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4551 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-2739 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-16712 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


