Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 94.
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Artículo 94.
1. En cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios Juzgados Con carácter general, en el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas Instancia con sede en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas capital de seguridad, emisión cada provincia y ejecución de los instrumentos con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de reconocimiento mutuo lo Social.
2. Podrán establecerse Secciones de resoluciones penales lo Social en la Unión Europea Tribunales de Instancia que les atribuya la ley, control jurisdiccional tengan su sede en poblaciones distintas de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios capital de los internos provincia, delimitándose en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la ley. cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
2. Podrán establecerse Juzgados Asimismo, las Secciones de Vigilancia Penitenciaria que extiendan lo Social podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma Comunidad Autónoma. comunidad autónoma.
3. También podrán crearse Juzgados de Vigilancia Penitenciaria cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia. Las Secciones de
4. En la villaMadrid, con jurisdicción lo Social conocerán, en toda España, habrá uno primera o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 de este artículo, la competencia para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo única instancia, de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley y demás funciones que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia procesos sobre materias propias de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas este orden jurisdiccional que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional. estén atribuidos a otros órganos del
5. El cargo de Juez de Vigilancia Penitenciaria será compatible con el desempeño de un órganoorden jurisdiccional penal. mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11063 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-10614 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


