Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 96.
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Artículo 96.
1. En cada provincia, El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno y de las Administraciones con jurisdicción competencias en toda ella y sede materia de Justicia, que en su capital, habrá uno o aquellas circunscripciones donde exista más Juzgados de Menores. No obstante, cuando una plaza judicial de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman con carácter exclusivo el volumen conocimiento de trabajo lo aconseje, podrán establecerse Juzgados determinadas clases de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido determinado asuntos o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de la misma Comunidad Autónoma. Tomarán su nombre que se trate, sin perjuicio de la población donde radique su sede. las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.
2. En El Consejo General del Poder Judicial, oída la villa Sala de Madrid, Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y con jurisdicción informe favorable de las Administraciones con competencias en toda España, habrá un Juzgado Central materia de Menores, Justicia en cada territorio, podrá acordar que conocerá en aquellas provincias en que existan más de cinco plazas judiciales en las causas Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia existentes, uno o varios de los jueces, juezas, magistrados o magistradas destinados en ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos de entre los que le atribuya sean competencia de estas Secciones.
3. El Consejo General del Poder Judicial, con informe favorable del Ministerio de Justicia y, en su caso, de la legislación reguladora comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, oída la responsabilidad penal Sala de los menores, así como Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar la emisión especialización de una o varias plazas judiciales de Tribunales de Instancia de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el mismo partido judicial y, si no lo estuvieran, previa delimitación del ámbito de competencia territorial, asumiendo por tiempo determinado las personas destinadas en ellas el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que al efecto se constituyan.
En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que ocupen la ejecución plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los instrumentos jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas así especializados asuntos que por disposición legal estuviesen atribuidos a otros u otras de reconocimiento mutuo diferente clase. Tampoco podrán ser objeto de resoluciones penales especialización por esta vía las plazas judiciales de las Secciones de Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
4. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la Unión Europea el "Boletín Oficial del Estado" y producirán efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que le atribuya la ley. se adopte, salvo que, por razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior.
5. Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas afectados continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran pendientes ante los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11063 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23659 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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