Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2014 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 97.
Corresponde a los Jueces de Menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11063 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


