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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 86 quáter.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2022 y la del 23 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86 quáter.
Los Juzgados de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas versen sobre cualquiera de las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, salvo que, según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia corresponda a otro juzgado o tribunal. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12578 Leer

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