Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 86 quáter.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2022 y la del 23 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 86 quáter.
Los Juzgados de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas versen sobre cualquiera de las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, salvo que, según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia corresponda a otro juzgado o tribunal. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer |
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