LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo ochenta y cinco 85.
Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
1.º 1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados juzgados o Tribunales. tribunales.
2.º 2. De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley. los términos que prevean las leyes.
3.º 3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
4.º 4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
10 de junio de 2011 BOE-A-2011-8846 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo ochenta y cuatro Índice Artículo ochenta y seis →