LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 85.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2022 y la del 23 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85.
Los Juzgados Con carácter general, en los Tribunales de Primera Instancia conocerán Instancia, las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su jurisdicción a un partido judicial.
Estas Secciones conocerán,
en el orden civil:
1. 1.º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales. órganos judiciales.
2. 2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
3. 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados jueces y las juezas de Paz paz del partido.
4. 4.º De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados jueces y las juezas de Paz paz del partido.
5. 5.º De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado otra Sección o Tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
10 de junio de 2011 BOE-A-2011-8846 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo ochenta y cuatro Índice Artículo ochenta y seis →