Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de enero de 1989.
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Artículo ochenta y dos
1. Las Audiencias Provinciales conocerán: conocerán en el orden penal:
1.º En juicio oral y público, y en única instancia, de De las causas por delito, a excepción de las que la ley atribuya atribuye al conocimiento de los Juzgados de Instrucción lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta ley. Ley.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia penal por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
Las apelaciones de 3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas y del régimen de su cumplimiento.
2. Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas, cuando así lo establezca faltas la ley, Audiencia se fallarán definitivamente en constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto por un Magistrado reparto.
3. Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la Audiencia Provincial que actuará como Tribunal unipersonal. provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
3.º De 4. En el orden civil conocerán las Audiencias Provinciales de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en Primera Instancia en materia civil, primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
4.º 5. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
a) De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
5.º b) De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no este esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en el seno de los Tribunales Superiores de Justicia.
6.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas.
7.º De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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