Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 y la del 17 de agosto de 2022.
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Artículo 82.
1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1.º De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
1.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, magistrado, mediante un turno de reparto.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia en materia civil por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones Violencia sobre la Mujer de materia laboral, debiendo especializarse a tal la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus Secciones, Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 82 bis de la presente Ley Orgánica. Estas Secciones especializadas conocerán también de ley orgánica.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de primera instancia lo Mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los procedimientos relativos a concursos recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de personas físicas propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y a acciones individuales relativas Marcas.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2.3º, por el art. único.2 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. BOE-A-2022-12578, en relación con los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a condiciones generales la vía administrativa, entrará en vigor el día 14 de enero de 2023, según se establece en la contratación. disposición final 5 de la citada Ley Orgánica.
3.º 3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto especializadas en el párrafo anterior materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 133 del Reglamento n.º 40/94, (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 20 14 de diciembre junio de 1993, 2017 sobre la marca comunitaria, de la Unión Europea y el Reglamento (CE) n.º 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria. de
4.º Las Audiencias Provinciales también conoceránlos recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Unión Europea.
3. 4. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
2.º De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.
Téngase en cuenta que esta última actualización de los números 2 y 6 del apartado 1 establecida por la disposición final 1.4 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre BOE-A-2015-10725. entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina su disposición final 4.
Redacción anterior:
"2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas la audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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