Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 82.
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Artículo 82.
1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1.º De las causas por delito, a excepción de los que la Ley ley atribuye al conocimiento de los Juzgados las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o de otros Tribunales previstos en esta Ley. ley.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados las Secciones de Violencia sobre la Mujer y por las Secciones de Violencia contra la provincia. Infancia y la Adolescencia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 80.3 de la presente Ley Orgánica. ley orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados las Secciones de Violencia sobre la Mujer Mujer, por las Secciones de Violencia contra la provincia. Infancia y la Adolescencia y por las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia de la provincia, en procedimientos en los que las víctimas sean niños, niñas o adolescentes o víctimas de violencia sobre la mujer.
4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados las Secciones de Vigilancia Penitenciaria, Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
1.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones Civiles de los Juzgados Tribunales de Primera Instancia de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones Civiles de los Juzgados Tribunales de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia civil civil, por los Juzgados las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 82 bis y 80.3 de la presente ley orgánica.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados las Secciones de lo Mercantil, Mercantil de los Tribunales de Instancia, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2.3º, por el art. único.2 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. BOE-A-2022-12578, en relación con los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa, entrará en vigor el día 14 de enero de 2023, según se establece en la disposición final 5 de la citada Ley Orgánica. 3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante especializadas en materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento (CE) n.º 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca de la Unión Europea.
4. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de un mismo o distinto Tribunal de Instancia de la provincia que no tengan otro superior común. provincia.
2.º De las recusaciones de sus Magistrados, magistrados y magistradas, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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