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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 88.

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Artículo 88.
En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11063 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-12133 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5450 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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