Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 18 de marzo de 2003.
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Artículo 88.
En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11063 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12133 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-5450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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