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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 29 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
En la Villa villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los expedientes servicios de extradición pasiva, seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11063 Leer Qué cambió
29 de julio de 2010 BOE-A-2010-12133 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 BOE-A-2003-5450 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 BOE-A-1988-29621 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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