Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 22 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo ochenta y seis 86.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 22-07-2014
Redacción vigente:
"1. El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.
2. La ley de planta determinará las poblaciones en las que uno o varios Jueces desempeñarán con exclusividad funciones de Registro Civil, y en las ciudades en que hubiere más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles de entre ellos se encargarán del Registro Civil. Civil."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | BOE-A-2011-12627 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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