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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 86.

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Artículo 86.
(Derogado)
Téngase
1. En la capital de cada provincia, con jurisdicción en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 22-07-2014
Redacción vigente:
toda ella, habrá uno o varios Juzgados de lo Mercantil.
"1. El Registro Civil estará 2. Por excepción a cargo de lo establecido en el apartado anterior cuando una provincia tenga una población inferior a los Jueces de Primera Instancia y, 500.000 habitantes, el Gobierno por delegación de éstos, Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con informe favorable previo de los la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Paz, Justicia o a propuesta de conformidad la Comunidad Autónoma con lo que establezca competencias en materia de Justicia oído el Consejo General del Poder Judicial, podrá extender a esa provincia la ley, sin perjuicio jurisdicción del Juzgado de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso. Mercantil de otra provincia limítrofe perteneciente a la misma Comunidad Autónoma.
2. La ley 3. Cuando un municipio de planta determinará las poblaciones la provincia distinto de aquel en las que uno radique la capital, que no sea limítrofe con éste, tenga más de 250.000 habitantes, el Gobierno por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con informe favorable previo de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia o varios Jueces desempeñarán a propuesta de la Comunidad Autónoma con exclusividad funciones competencias en materia de Registro Civil, Justicia oído el Consejo General del Poder Judicial, podrá establecer en el mismo un Juzgado de lo Mercantil, con jurisdicción en ese municipio y en las ciudades aquellos otros limítrofes que se considere oportuno.
4. En aquellas capitales de provincia
en las que hubiere exista más de un Juzgado de Primera Instancia, cuál o cuáles lo Mercantil y menos de entre ellos cinco, las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural se encargarán del Registro Civil." repartirán a uno solo de ellos. Si el número de juzgados especializados fuera más de cinco, esas solicitudes se repartirán a dos o más igualmente determinados, con exclusión de los demás.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2022 BOE-A-2022-12578 Leer Qué cambió
22 de julio de 2014 BOE-A-2011-12627 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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