Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 86 bis.
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Artículo 86 bis.
1. Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en toda ella materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y sede en su capital, habrá uno publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o varios juzgados internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo.
Por excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los Juzgados de lo mercantil. Mercantil no serán competentes para conocer de las cuestiones en
2. También podrán establecersepoblaciones distintas materia de la capital daños derivadas de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales destrucción, pérdida o mercantiles y avería del equipaje facturado previstas en el Convenio para la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en cada caso Montreal el ámbito 28 de su jurisdicción. mayo de
3. Podrán establecerse juzgadoslo mercantil 1999; ni de las cuestiones previstas en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que extiendan su jurisdicción se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a dos los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o más provincias gran retraso de la misma comunidad autónoma, con la salvedad los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91; en el Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de lo previsto 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; en el apartado 4 Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de este artículo. 16 de
4. Los juzgadoslo mercantil febrero de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004; y en primera instancia el Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma exclusiva, 24 de todos aquellos litigios noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se promuevan al amparo modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
2. Los Juzgados de lo previsto en Mercantil igualmente serán competentes para conocer de las acciones relativas a la aplicación de los Reglamentos números 40/94, artículos 101 y 102 del Consejo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Europea y de 20 los artículos 1 y 2 de diciembre la Ley 15/2007, de 1993, sobre 3 de julio, de Defensa de la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la Unión Europea, infracción del Derecho de 12 la competencia.
3. Los Juzgados de diciembre lo Mercantil conocerán igualmente de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio recursos directos contra las calificaciones negativas de esta competencia dichos Juzgados extenderán los registradores mercantiles o, en su jurisdicción a todo el territorio nacional, caso, contra las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria. Fe Pública relativas a esas calificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer |
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