Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 86 ter.
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Artículo 86 ter.
1. Los Juzgados de lo mercantil Mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia concursal, de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio establecidos por el texto refundido de lo dispuesto en la Ley Concursal, aprobado por el artículo 85.6. Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
2. En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.º 1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores menores.
2.ª Las ejecuciones relativas a las créditos concursales o contra la masa sobre los bienes y derechos del concursado integrados o que se refiere el título I del libro IV de integren en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Con masa activa, cualquiera que sea el mismo alcance conocerá de tribunal o la acción a autoridad administrativa que se refiere el artículo 17.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. hubiera ordenado, sin más excepciones que
2.º Las acciones socialestengan por objeto las previstas en la extinción, modificación o suspensión colectivas legislación concursal.
3.ª La determinación del carácter necesario de los contratos un bien o derecho para la continuidad de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión actividad profesional o extinción empresarial del deudor.
4.ª La declaración de contratos la existencia de alta dirección, sin perjuicio sucesión de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable empresa a estos contratos se requerirá el acuerdo efectos laborales y de seguridad social en los representantes casos de los trabajadores. En el enjuiciamiento transmisión de estas materias, y sin perjuicio unidad o de unidades productivas y la aplicación de las normas específicas determinación de la Ley Concursal, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la ordenación normativa estatutaria legislación laboral y del proceso laboral. de seguridad social.
3.º Toda ejecución frente 5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el órgano tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera ordenado. acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles
4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado,que quedan excluidos de su jurisdicción sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
3. Cuando el número 1.º deudor sea persona natural, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y sin perjuicio de excluyente en las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral. siguientes materias:
5.º 1.ª Las que en el procedimiento concursal debe deba adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.
6.º 2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal del concursado.
4. Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra los auditores o, socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en su caso, que se hubieran contraído, y las acciones para exigir a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante socios de la sociedad concursada el procedimiento. desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.
2. Los Juzgados 2.ª Las acciones de lo Mercantil conocerán, asimismo, responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de cuantas cuestiones sean derecho o de hecho; contra la competencia persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del orden jurisdiccional civil, respecto de: cargo de administrador persona jurídica y contra las personas, cualquiera que
a) Las demandas ense ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones sea su denominación, que dentro tengan atribuidas facultades de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo la más alta dirección de la normativa reguladora sociedad cuando no exista delegación permanente de las sociedades mercantiles facultades del consejo de administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva, por los daños y cooperativas. perjuicios causados, antes o después de la
b) Las pretensiones que se promuevan al amparonormativa en materia declaración judicial de transportes, nacional o internacional. concurso, a la
c) Aquellas pretensiones relativasaplicación del Derecho marítimo. persona jurídica concursada.
d) 3.ª Las acciones colectivas previstas en de responsabilidad contra los auditores por los daños y perjuicios causados, antes o después de la legislación relativa a condiciones generales declaración judicial de concurso, a la contratación persona jurídica concursada.
5. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y a excluyente para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la protección modificación sustancial de consumidores y usuarios. las
e) Los recursos contraresoluciones condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la Dirección General suspensión de los Registros contratos y del Notariado en materia la reducción de recurso contra jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo legislación laboral y a lo dispuesto establecido en la Ley Hipotecaria para este procedimiento. legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como
f) De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su Derecho derivado,los procedimientos de aplicación de los artículos las que determine versen sobre la Ley suspensión o extinción de Defensa contratos de la Competencia. alta dirección.
3. Los Juzgados La suspensión de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento contratos y ejecución la reducción de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, jornada tendrán carácter colectivo cuando éstas versen sobre materias afecten al número de su competencia, a no ser que, trabajadores establecido en la legislación laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con arreglo este carácter.
6. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a lo acordado todas las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en los tratados la legislación concursal, las administrativas y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado las sociales directamente relacionadas con el concurso o Tribunal. cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones no surtirá efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12578 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2011 | BOE-A-2011-8846 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19879 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-23645 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13812 | Leer |
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