Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2006 y la del 13 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 87.
1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
d) De los procedimientos de ''habeas corpus''.
e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
g) De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.
2. (Suprimido) Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17988 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11063 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-19949 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-9957 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | BOE-A-2004-21760 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20822 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-16712 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | BOE-A-1988-29621 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo ochenta y seis quinquies Índice Artículo ochenta y siete bis →


