LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 541 bis.

Artículo 541 bis.

La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.

Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. BOE-A-2021-10957

← Artículo quinientos cuarenta y uno Índice Artículo quinientos cuarenta y dos →