Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 500.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 1992 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo quinientos 500.
1. Los puestos La duración de la jornada general de trabajo vacantes efectivo en cómputo anual y de médicos forenses se proveerán mediante los procedimientos aquellas jornadas que hayan de concurso ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas.
Los funcionarios deberán ejercer su actividad en los términos que exijan las necesidades del servicio. A tal efecto, por el Ministerio de libre designación. Este último Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales, se aplicará exclusivamente para determinarán las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la cobertura atención de aquellos puestos actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de trabajo horas sobre la jornada a realizar.
2. La duración de carácter directivo la jornada general semanal será igual a la establecida para la Administración General del Estado. Los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente.
3. Se podrán establecer jornadas sólo de mañana o jornadas de especial responsabilidad mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos.
La incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras.
4. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
Los horarios que así se determine establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
5. Cuando las plantillas. peculiaridades de algunos servicios u órganos jurisdiccionales así lo aconsejen, podrán establecerse horarios especiales, que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine.
2. En 6. El incumplimiento de la jornada dará lugar al descuento automático de las convocatorias retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado, calculado en la forma establecida por la normativa de los concursos aplicación. A estos efectos, se especificarán los requisitos imprescindibles para considera trabajo efectivo el desempeño prestado dentro del puesto, horario establecido en la especialidad o capacitación que, forma que se determine, teniendo en su caso, resulte necesaria o preferente cuenta las compensaciones horarias que procedan y el baremo para la puntuación de que corresponda a permisos retribuidos, así como los méritos créditos de los candidatos. horas retribuidas por funciones sindicales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1992 | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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