Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 505.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo quinientos cinco 505.
1. El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia cuya misión es auxiliar a y las comunidades autónomas con competencias asumidas, serán competentes para la Administración concesión de Justicia. los permisos y
2. En sus funciones técnicas tendrá carácter independienteemite licencias establecidos en esta ley orgánica, respecto de los funcionarios que presten servicios en sus informes respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas.
2. Así mismo les corresponde el control de acuerdo a la reglas incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de investigación científica la Administración de Justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que en su caso estime adecuadas. necesario, a cuyo fin podrán establecer sistemas de
3. Son funciones del InstitutoToxicología. colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que
a) Emitir los informes y dictámenessoliciten las autoridades judiciales en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento del Ministerio Fiscal. control de la incapacidad temporal del
b) Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenadas por los Médicos Forenses y las autoridades judiciales o gubernativas, oMinisterio Fiscal. régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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