Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 544.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 544.
1. Los abogados Abogados, Procuradores y procuradores, Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La colegiación de los abogados Abogados, Procuradores y procuradores Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los juzgados Juzgados y tribunales Tribunales en los términos previstos en esta ley Ley y por la legislación general sobre Colegios colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer |
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