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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 544.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 544.
1. Los abogados Abogados, Procuradores y procuradores, Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. La colegiación de los abogados Abogados, Procuradores y procuradores Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los juzgados Juzgados y tribunales Tribunales en los términos previstos en esta ley Ley y por la legislación general sobre Colegios colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer

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