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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 590.

Artículo 590.

El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.

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