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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 595.

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Artículo 595.
1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica.
2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos Económicos, de Igualdad y de Igualdad. Supervisión y Control de Protección de Datos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2024 BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7061 Leer

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