Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 595.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2024 y la del 23 de enero de 2025.
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Artículo 595.
1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica.
2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos Económicos, de Igualdad y de Igualdad. Supervisión y Control de Protección de Datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-16127 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7061 | Leer |
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