Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 583.
Artículo 583.
La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.
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