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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 508.

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Artículo quinientos ocho 508.
1. Además de los Los funcionarios de los Cuerpos citados en los artículos precedentes, podrán prestar servicios en al servicio de la Administración de Justicia serán declarados en la situación de servicios especiales, en iguales supuestos a los profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios establecidos en la legislación aplicable para auxiliarla. los funcionarios de la Administración General del Estado, salvo que de conformidad con lo establecido en esta ley les corresponda quedar en otra situación.
2. Los profesionales referidos A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el apartado anterior podrán constituir Cuerpos Técnicos o Escalas especializadas tiempo que permanezcan en tal situación, a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, excepto para los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de la Administración instituciones comunitarias europeas o al de Justicia, entidades y su selección, así como sus derechos, deberes e incompatibilidades específicas se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio, para estas últimas, del régimen general organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencias establecido para en el personal al servicio artículo 11.2 del anexo 8, del Estatuto de los Funcionarios de las Administraciones Públicas. Comunidades Europeas, sin perjuicio de los efectos económicos que puedan derivar de los ascensos y trienios consolidados hasta el momento del ejercicio de este derecho.
3. También podrán ser contratados Los funcionarios declarados en régimen laboral por esta situación tendrán derecho a reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación, desde la de servicio activo u otra que tuviera reconocido este mismo derecho. Si durante el Ministerio tiempo de Justicia. permanencia en la situación de servicios especiales participasen en concursos, la reincorporación se efectuará, con referencia a la localidad y condiciones del destino obtenidas en ellos.
4. Cuando se trate de Los funcionarios en la situación de las Administraciones Públicas, éstos actuarán bajo servicios especiales recibirán la dependencia funcional retribución del Tribunal puesto o Juzgado respectivo. cargo efectivo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tuviesen reconocidos.
5. En ningún caso podrán asesorar pericialmente a órganos jurisdiccionales mientras permanezcan en esta situación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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