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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 506.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinientos seis 506.
1. En los Institutos Los funcionarios de Medicina Legal un Médico Forense ejercerá la dirección del centro en la forma carrera de los cuerpos a los que reglamentariamente se determine.
2. En los Institutos de Medicina Legal y
refiere este libro, pueden hallarse en el Instituto alguna de Toxicología prestarán servicios diplomados universitarios en enfermería o ayudantes técnicos sanitarios, que se seleccionarán mediante las pruebas específicas que reglamentariamente se determinen. siguientes situaciones administrativas:
3. Asimismo, prestarán servicio auxiliares de laboratorio y técnicos especialistas, que se seleccionarán también mediante las pruebas específicas que reglamentariamente se determinen. Los auxiliares de laboratorio y los técnicos especialistas se asimilarán, a efectos retributivos, a los auxiliares y oficiales de la Administración a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria por cuidado
de Justicia, respectivamente. familiares.
4. Sin perjuicio d) Excedencia voluntaria por prestación de lo establecido en los dos párrafos anteriores, en dichos Centros prestarán servicios los Auxiliares y Agentes de la Administración en el sector público.
e) Excedencia voluntaria por interés particular.
f) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
g) Suspensión
de Justicia que determine la plantilla. funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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