Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 579.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 18 de enero de 2019.
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Artículo 579.
1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, salvo los que integren la Comisión Permanente, permanecerán en servicio activo si pertenecen a la carrera judicial o a algún cuerpo de funcionarios, y seguirán desempeñando Judicial desarrollarán su actividad profesional si son abogados, procuradores de los Tribunales o ejercen con dedicación exclusiva, siendo su cargo incompatible con cualquier otra otro puesto, profesión liberal. o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepción de la
2. Los Vocales que integren la Comisión Permanente, durante el tiempo que formen partemisma, desempeñarán su cargo con carácter exclusivo mera administración del patrimonio personal o familiar. Les serán de aplicación, además, las incompatibilidades específicas de los jueces y pasarán, magistrados enunciadas expresamente en su caso, a la el artículo 389.
2. La situación administrativa para los que sean funcionarios públicos, tanto judiciales como no judiciales, será la de servicios especiales en su cuerpo de origen. especiales.
3. No podrá compatibilizarse el cargo de Vocal con dedicación exclusiva con el desempeño simultáneo de otras responsabilidades gubernativas en el ámbito judicial. En caso de concurrencia y mientras se ostente el cargo de Vocal con dedicación exclusiva, Vocal, estas responsabilidades serán asumidas por quien deba sustituir al interesado según la legislación vigente.
4. Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a todas las sesiones del Pleno y de la Comisión de la que formen parte.
5. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial están sujetos al deber de efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo Consejo, que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7061 | Leer |
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