Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 577.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2013 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 577.
1. Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos.
2. El conocimiento del recurso contencioso-administrativo corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que deberá resolver en el plazo de tres días desde su interposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7061 | Leer |
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