Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 571.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2013 y la del 6 de agosto de 2024.
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Artículo 571.
1. El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a ponerlo en conocimiento de la Cámara competente para que proceda a la propuesta de nombramiento de un nuevo Vocal conforme al orden a lo establecido en el artículo 567.4 de la presente Ley Orgánica.
2. El nuevo Vocal ejercerá su cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejo General del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-16127 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7061 | Leer |
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